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DispensAI

FOR-002

Inducción de las personas que revisan solicitudes

Asegurar que quien revisa una solicitud de ingreso aplique el mismo criterio que aplicaría cualquier otra persona revisora de la organización, y que esa uniformidad se construya con una inducción acreditada antes de la primera revisión y se sostenga con calibración periódica.

1. Objetivo

Establecer cómo la organización prepara a una persona antes de que revise su primera solicitud de ingreso, y cómo mantiene el criterio uniforme entre todas las personas revisoras a lo largo del tiempo.

2. Alcance

Cubre la inducción previa a la primera revisión, la supervisión de las primeras revisiones, la acreditación del criterio y la calibración periódica entre personas revisoras.

No cubre:

  • la capacitación general sobre el uso del panel administrativo → FOR-001, que es requisito previo de éste;
  • el procedimiento de revisión propiamente tal, con sus criterios sustantivos → bloque de admisión;
  • la conducción de las entrevistas de ingreso → bloque de entrevistas;
  • la concesión y revisión del acceso técnico → SEG-001;
  • la evaluación de desempeño de las personas del equipo, que es materia laboral y no de este protocolo.

3. Definiciones

  • Persona revisora: quien resuelve, o propone la resolución de, una solicitud de ingreso o la suficiencia de los antecedentes acompañados.
  • Pauta de revisión: documento que fija qué se acepta, qué se rechaza y qué se observa, con ejemplos. Es el objeto central de la inducción.
  • Calibración: ejercicio en que varias personas revisoras resuelven por separado el mismo conjunto de casos y luego contrastan sus resoluciones.
  • Concordancia: proporción de casos del ejercicio en que las resoluciones coinciden.
  • Revisión supervisada: revisión que la persona en inducción resuelve y otra persona ya habilitada valida antes de que surta efecto.
  • Habilitación plena: momento a partir del cual la persona revisa sin supervisión.

4. Roles y responsables

RolResponsabilidad
JefaturaEs dueña del protocolo. Aprueba la pauta, conduce la inducción y otorga la habilitación plena.
Persona revisora acompañanteSupervisa las primeras revisiones y firma su validación.
Persona en inducciónRecibe la inducción, resuelve los casos de calibración y ejecuta las revisiones supervisadas.
CalidadCustodia el registro, mide la concordancia y convoca la calibración periódica.
DirecciónAprueba los cambios de la pauta que alteran el criterio de fondo.

5. Disparador de inicio

Cualquiera de estos cuatro:

  1. Se decide que una persona asuma funciones de revisión.
  2. Cambia la pauta de revisión en un punto que altera el criterio de fondo.
  3. Una sesión de calibración arroja concordancia bajo el umbral definido.
  4. Se cumple el período definido para la calibración periódica.

6. Requisitos previos

  • La persona tiene la capacitación de FOR-001 acreditada y vigente.
  • La pauta de revisión está aprobada, versionada y disponible.
  • Existe un conjunto de casos de calibración preparado, sin datos identificables de personas reales.
  • Está definido el umbral de concordancia y el número de revisiones supervisadas exigido.
  • Existe acuerdo de confidencialidad firmado.

7. Entradas

  • La pauta de revisión vigente, con su versión.
  • El conjunto de casos de calibración.
  • Los protocolos de admisión y de entrevistas que fijan el procedimiento sustantivo.
  • El registro histórico de resoluciones controvertidas, como material de discusión.

8. Procedimiento paso a paso

  1. Jefatura verifica que la persona tenga la capacitación de FOR-001 acreditada y vigente. Sin ella, la inducción no comienza.
  2. Jefatura entrega la pauta de revisión vigente y conduce la inducción sobre su contenido, cubriendo como mínimo: qué se acepta, qué se rechaza, qué se observa, qué se escala y qué no decide una persona revisora.
  3. Jefatura explica el tratamiento de los datos de la solicitud: qué se puede consultar, qué se puede registrar, qué no se transcribe y con quién no se comenta.
  4. La persona en inducción resuelve por separado el conjunto de casos de calibración.
  5. Jefatura contrasta esas resoluciones con el criterio de referencia y mide la concordancia.
  6. Se discuten las divergencias, caso por caso. La discusión es el objeto del ejercicio: una divergencia explicada instruye más que una coincidencia sin fundamento.
  7. Si la concordancia queda bajo el umbral, se repite desde el paso 4 con un conjunto distinto.
  8. La persona firma la constancia de inducción, con fecha, versión de la pauta y resultado de la calibración.
  9. La persona ejecuta el número definido de revisiones supervisadas. La persona acompañante valida cada una antes de que surta efecto y deja constancia de la validación.
  10. Jefatura otorga la habilitación plena y lo registra. Recién entonces se solicita el acceso técnico correspondiente según SEG-001.
  11. Calidad convoca la calibración periódica de todas las personas revisoras, mide la concordancia y levanta acta con los criterios acordados.
  12. Si un acuerdo de calibración modifica la pauta, Jefatura la reversiona y Dirección la aprueba cuando el cambio es de fondo. La pauta nueva dispara el paso 2 para todas las personas revisoras.

Los doce pasos se ejecutan fuera del sistema. Ver §17.

9. Puntos de control

#ControlMomentoNaturaleza
C1Capacitación de FOR-001 acreditada antes de comenzarPaso 1Humano
C2Cobertura del tratamiento de datos de la solicitudPaso 3Humano
C3Concordancia sobre el umbral en la calibración inicialPaso 5Humano
C4Divergencias discutidas caso por casoPaso 6Humano
C5Revisiones supervisadas antes de la habilitación plenaPaso 9Humano
C6Habilitación plena registrada antes de solicitar el accesoPaso 10Humano
C7Calibración periódica con actaPaso 11Humano
C8Reversión de la pauta cuando la calibración la modificaPaso 12Humano
C9La mutación de la solicitud exige rol administrativoToda revisiónAplicación
C10El acto de revisión queda en el registro de auditoría encadenadoToda revisiónBase de datos

Ocho de los diez controles son humanos. Los dos que el sistema sí ejecuta —C9 y C10— no verifican criterio ni inducción: comprueban que quien actúa tiene rol administrativo y dejan constancia de que actuó. Son controles de autorización y de trazabilidad, no de competencia. Confundirlos con lo segundo es el error que este protocolo existe para evitar.

10. Criterios de decisión

SituaciónDecisión
Sin capacitación de FOR-001 vigenteNo se inicia la inducción
Concordancia bajo el umbralSe repite el ejercicio con casos distintos; no se habilita
Concordancia sobre el umbral pero con divergencia en un criterio críticoSe habilita con supervisión extendida sobre ese criterio
Revisiones supervisadas con validación observadaSe extiende la supervisión; no se habilita plenamente
Cambio de la pauta que altera el criterio de fondoReinducción de todas las personas revisoras
Cambio de la pauta que sólo aclara redacciónComunicación, sin reinducción

Una persona no queda habilitada por ninguna de estas vías: que tenga acceso técnico al panel; que haya recibido la capacitación general del sistema; que lleve tiempo en la organización; ni que haya observado revisiones ajenas sin ejecutar las suyas supervisadas.

11. Excepciones y escalamiento

  • Una sola persona revisora en la organización. La calibración no puede hacerse contra pares. Se resuelve con criterio de referencia escrito y revisión externa periódica de una muestra. Se documenta la limitación de forma explícita: una calibración de una sola persona no mide concordancia.
  • Urgencia por acumulación de solicitudes. No habilita a revisar sin inducción. Se resuelve ampliando la supervisión, no eliminándola.
  • Divergencia persistente entre personas revisoras. Escala a Dirección. Si la divergencia proviene de una pauta ambigua, la corrección es de la pauta, no de las personas.
  • Persona revisora con conflicto de interés en un caso. Se abstiene y el caso se reasigna. La abstención se registra.
  • Resolución revertida en segunda instancia. Se analiza si el error fue de criterio individual o de pauta. Si es de pauta, se deriva a no conformidad según CAL-006.

12. Registros generados

  • Constancia de inducción firmada, con versión de la pauta.
  • Resultado de la calibración inicial, con la concordancia medida.
  • Registro de las revisiones supervisadas y su validación.
  • Constancia de habilitación plena.
  • Actas de calibración periódica, con casos y criterios acordados.
  • Historial de versiones de la pauta de revisión.

Todos estos registros son documentales y externos al sistema. Ver §17.

13. Indicadores

IndicadorFórmulaMetaFuente
Inducción previa a la primera revisiónPersonas con inducción acreditada antes de su primera revisión ÷ personas revisoras100 %Registro documental
Concordancia inicialCasos coincidentes ÷ casos del ejercicio≥ umbral definidoRegistro documental
Concordancia periódicaÍdem, en la calibración periódicaEstable o crecienteActas de calibración
Resoluciones revertidasRevertidas en segunda instancia ÷ resolucionesTendencia a la bajaRegistro documental
Cumplimiento de la calibraciónSesiones realizadas ÷ sesiones comprometidas100 %Actas de calibración

El primer indicador debe valer 100 % por definición del §10. El segundo y el tercero, leídos juntos, son los que dicen si el protocolo sirve: una concordancia inicial alta que decae en las calibraciones periódicas significa que el criterio se dispersa con el uso, que es exactamente el riesgo principal manifestándose despacio.

14. Riesgos y controles

RiesgoControlTipo
Revisión ejecutada sin inducciónC1, C5, C6Preventivo
Criterio que se dispersa con el tiempoC7 y el indicador de concordancia periódicaDetectivo
Pauta ambigua que produce divergenciaC4, C8 y la regla del §11Correctivo
Dato de la solicitud comentado fuera de lugarC2 y el acuerdo de confidencialidadPreventivo
Habilitación por antigüedad y no por acreditaciónRegla de cierre del §10Preventivo
Conflicto de interés no declaradoRegla del §11Preventivo
Acceso técnico otorgado antes de la habilitaciónC6 y el enlace con SEG-001Preventivo
No hay rol de revisión en el sistemaVer brecha 1 de la §17—
Pérdida silenciosa del rastro de auditoríaVer brecha 3 de la §17—

15. Normativa y referencias

NormaCláusulaQué paso la cubre
ISO 9001:2015§7.2, competenciaPasos 1 a 10: habilitación de quien ejecuta una función crítica
ISO 27001:2022A.6.3, concienciación y capacitaciónPaso 3, sobre el tratamiento de la información de la solicitud
Ley 20.500Órganos y responsabilidades de la asociaciónPasos 10 y 12: quién habilita y quién aprueba el criterio
Ley 21.719Art. 14 quinquies, medidas de seguridadPasos 3 y 10: sólo personas habilitadas acceden a datos de salud

Precisiones que acotan estas citas:

  • Cobertura no es cumplimiento. Que un paso mapee a §7.2 no significa que la organización cumpla §7.2 ni que esté certificada.
  • Los dos controles que el sistema ejecuta son de autorización y trazabilidad. No acreditan competencia, y presentarlos como evidencia de inducción sería inexacto.
  • Nada de este protocolo constituye asesoría legal ni certificación de una autoridad.

Protocolos relacionados: [[wiki/entities/dispensai/protocolos/FOR-001]], [[wiki/entities/dispensai/protocolos/SEG-001]], [[wiki/entities/dispensai/protocolos/CAL-006]], [[wiki/entities/dispensai/protocolos/ADM-003]], [[wiki/entities/dispensai/protocolos/ADM-007]].

16. Anexos y formularios vinculados

  • Pauta de revisión, con su versión vigente.
  • Conjunto de casos de calibración.
  • Formato de constancia de inducción.
  • Formato de acta de calibración.
  • Registro de revisiones supervisadas.
  • Acuerdo de confidencialidad de la persona revisora.

17. Implementación en el sistema

Este protocolo no está implementado en el sistema. El sistema no sabe quién está inducido, no distingue una persona revisora de cualquier otra con acceso administrativo, y no puede impedir que alguien sin inducción resuelva una solicitud.

Elemento del protocoloDónde vive
Superficie donde ocurre la revisiónPanel de personas y panel de entrevistas
Comprobación de que quien muta la solicitud tiene rol administrativoAcciones de servidor, comprobación explícita antes de cada mutación
Constancia de que la revisión ocurrióRegistro de auditoría encadenado en la base de datos de la organización
Criterio sustantivo de revisiónProtocolos de admisión y de entrevistas
Pasos 1 a 12Fuera del sistema. Registro documental de la organización

Brechas conocidas:

  1. No existe un rol de revisión. Se verificó contra la base de datos de un tenant el 2026-08-29: la restricción de la tabla de perfiles admite tres valores —persona socia, administración y encargado de cumplimiento— y ninguno corresponde a una función de revisión acotada. Consecuencia: quien revisa una solicitud es administración plena, con acceso a todo el panel: productos, existencias, finanzas, configuración. No hay forma de habilitar a alguien sólo para revisar, ni de distinguir después, mirando el rol, quién estaba habilitado para hacerlo. Es la brecha mayor de este protocolo, porque convierte el control C5 en un acuerdo de palabra.

  2. No hay dónde registrar la inducción. Las tablas que registraban formación y competencias fueron eliminadas por la migración de puesta en espera del módulo de calidad y ninguna posterior las recrea. Es la misma ausencia que sostiene la brecha 1 de FOR-001. Sin almacén, la acreditación vive sólo en el registro documental.

  3. El registro de auditoría puede fallar sin ruido. La utilidad que escribe el rastro de los actos administrativos nunca lanza: si la escritura falla, la operación de revisión se completa igual y no queda constancia de que se perdió la evidencia. Un tenant sin la cadena de auditoría correctamente instalada resuelve solicitudes normalmente y pierde su rastro en silencio. El control C10 depende de que esa cadena esté sana, y su salud no se verifica sola.

  4. No hay soporte para la calibración. El sistema no ofrece conjunto de casos, no mide concordancia y no conserva actas. Todo el ciclo del paso 11 es documental.

  5. La habilitación plena y el acceso técnico son actos independientes que nada correlaciona. El acceso se concede por el procedimiento de SEG-001 y el sistema no consulta si existe habilitación previa. El orden del paso 10 se sostiene sólo en la disciplina del procedimiento.

Lo que esto significa en la práctica. La organización puede conducir legítimamente la inducción y la calibración con registros documentales: es un ciclo de competencia válido. Lo que no puede afirmarse es que el sistema garantice que quien revisó estaba habilitado para revisar. Mientras la brecha 1 siga abierta, el sistema no distingue una persona revisora inducida de cualquier otra con acceso administrativo, y cualquier revisión externa debe dirigirse al registro documental de la organización.

18. Historial de versiones

VersiónFechaCambioAutor
1.02026-08-29Versión inicial, levantada con el harness de protocolos sobre el sistema realJefatura
1.22026-09-10Corrección de numeración normativa: el deber de adoptar medidas de seguridad es el Art. 14 quinquies de la Ley 21.719, no el 14 ter (deber de información); verificado contra el texto oficial (BCN, idNorma 1209272).Harness dispensai-protocolos

Documentos asociados

  • Pauta de revisión con criterios de aceptación y rechazo
  • Programa de inducción de revisión
  • Constancia individual de inducción
  • Registro de calibración periódica
  • Acuerdo de confidencialidad de la persona revisora

Registros y evidencia

  • Constancia de inducción firmada, con fecha y versión de la pauta
  • Resultado del ejercicio de calibración inicial
  • Actas de calibración periódica con casos discutidos y criterio acordado
  • Registro de revisiones supervisadas antes de la habilitación plena

Indicadores

  • % de personas revisoras con inducción acreditada antes de su primera revisión
  • Concordancia entre revisores en el ejercicio de calibración
  • % de resoluciones revertidas en segunda instancia
  • Frecuencia efectiva de las sesiones de calibración

Normativa y referencias

  • ISO 9001:2015 §7.2
  • ISO 27001:2022 A.6.3
  • Ley 20.500
  • Ley 21.719 Art. 14 quinquies

Dónde deja rastro en el sistema

Rutas
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Tablas
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